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Ley Provincial Número

11.551/94

El texto íntegro de la Ley que da origen al Partido de José Clemente Paz es que que a continuación se transcribe:


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY 11.551/94

Artículo 1º.-

Créanse sobre el territorio perteneciente al actual partido de General Sarmiento los nuevos municipios que se denominarán San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, el cual incorpora también territorio perteneciente al actual partido Del Pilar.

Artículo 2º.-

Incorpórase al partido Del Pilar la localidad de Del Viso cuyos límites al igual que los de los nuevos municipios se fijan en la planilla anexa que forma parte de la presente Ley como anexo Nº1.

Artículo 3º.-

Estos nuevos municipios deberán organizarse siguiendo un nuevo modelo de gestión basado en los siguientes principios:

Artículo 4º.-

Las autoridades comunales de los partidos que se crean por esta Ley, surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente, en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales en el resto de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º.-

Los concejales Municipales y Consejeros Escolares títulares y suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en el nuevo municipio que corresponda al domicilio que registraren a la fecha en que fueron electos.

Artículo 6º.-

En el acto eleccionario previsto en el artículo 4º de la presente, los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas eligirán Intendente, Concejales Titulares y suplentes hasta completar el número de doce titulares y cuatro suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el artículo 3º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades). Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1997, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los tres partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y de los Consejos Escolares vigente. Quedan facultados para ser electos todos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del artículo 191º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º.-

Si e el primer llamado a elecciones de las autoridades de los nuevos municipios correspondiere renovar más de la mitad de los miembros del órgano deliberativo, se proceder  a un sorteo para fijar que concejales durarán en sus funciones sólo dos años.

Artículo 8º.-

Las Municipalidades de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas comenzarán su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción dispuesta por el artículo 4º de la presente.

Artículo 9º.-

Se asigna al Municipio de San Miguel:

Artículo 10º.-

Se asigna al Municipio de José C. Paz:

Artículo 11º.-

Se asigna al Municipio de Malvinas Argentinas:

Artículo 12º.-

Se asigna al Partido Del Pilar:

a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en jurisdicción de la localidad de Del Viso, que se incorpora al partido Del Pilar y cuyos límites se fijan en la planilla Anexo 1 de la presente Ley.

b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentren en jurisdicciÓn de la localidad de Del Viso que se incorpora al Partido Del Pilar y cuyos lÍmites se fijan en la planilla Anexo 1 de la presente Ley, esten o no afectadas a la prestación de servicios de caracter municipal.

ArtÍculo 13º.-

A los fines del cumplimiento de la adecuación de los nuevos municipios, el Organismo de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo deber :

Artículo 14º.-

Los créditos y las deudas, cualquiera fuere su causa o naturaleza, con otro organismo o empresa que pertenezcan exclusivamente a la Provincia, con la sola exepción de los Bancos Provinciales, se cancelarán exclusivamente mediante compensaciones entre las partes.

Artículo 15º.-

Los Municipios de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas formarán parte de la primera sección electoral.

Artículo 16º.-

Incorpórase a la nómina del artículo 6º de la Ley 11.247 (Fondo del Conurbano Bonaerense), y la nómina del artículo 2º del Decreto Ley 9.111 (Regulación de la disposición de la basura en los partidos del área metropolitana) a los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, suprimiéndose la mención a General Sarmiento.

Artículo 17º.-

Los Municipios de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas integrarán el Departamento Judicial de San Martín.

Artículo 18º.-

Créanse los Juzgados de Paz en los Municipios de José C. Paz y Malvinas Argentinas según lo establecido por la ley 10.571. Hasta tanto se produzca dicha instalación seguirán siendo competentes para entender en todas las causas que se suciten en los nuevos partidos, el Juzgado de Paz con asiento en el actual partido de General Sarmiento que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a las neuvas jurisdicciones hasta su total terminación.

Artículo 19º.-

Incorpórase a la nómina del artículo 61º apartado primero de la Ley 5.827 (T.O.) por Decreto 3.702/92 (Ley Orgánica del Poder Judicial) a las partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, suprimiéndose la mención a General Sarmiento.

Artículo 20º.-

Los Registros Notariales existentes en el terriotorio que forman parte de los partidos que se crean por la presente Ley, quedarán incorporados a los mismos.

Artículo 21º.-

La Junta Electoral procederá a confecionar los padrones electorales de los nuevos partidos, con los nuevos electores domiciliados en el territorio que se le adjudican a los mismos, eliminándolos de los padrones del actual partido de General Sarmiento.

Artículo 22º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.

Firman la presente Ley:

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